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licencia retribuida

NotaPublicado: 16 Abr 2010 20:19
por enrique
requisitos para licencia retribuida a los 63 años gacias

Re: licencia retribuida

NotaPublicado: 17 Abr 2010 01:42
por FLO
Licencia y jubilación anticipada
Al cumplir 63 años el personal laboral de la Junta de Andalucía
podrá acogerse a una licencia retribuida condicionada a que se jubile
a los 64 años. Durante el año que dura la licencia se cobra la nómina
normal. Hay que tener como mínimo 15 años de cotización cuando
cumpla 64 años, pues a partir de ese momento pasaría a ser
pensionista. En cualquier caso también entre los 63 y 64 años se
puede solicitar la licencia, que en este caso solo sería de los meses
que falten hasta cumplir los 64 años.
Para pedir la licencia retribuida hay que presentar:
- Instancia solicitándola 2 meses antes de cumplir los 63
años o de la fecha de comienzo de la licencia, si se hace una vez
cumplida la edad de 63 años.
- Vida laboral.
- Certificado de nacimiento.
Esto conlleva además la obligación de acogerse a la jubilación
voluntaria a los 64 años.
La persona que se acoja a la jubilación a los 64 años cobrará la
pensión correspondiente según los cálculos realizados en función de
los años cotizados y las bases de cotización, igual que se calcularía
si tuviera 65 años en lugar de 64 en ese momento, percibiendo,
además, en concepto de premio y en un pago único, 150 euros por
cada año de antigüedad en la Administración y la diferencia entre su
última nómina y la pensión que le quede, desde el día que cesa en el
servicio activo hasta el día que cumpla 65 años.
Existe también la posibilidad de solicitar la jubilación a los 64
años una vez cumplida la edad y siempre que aun no haya cumplido
los 65 años.
Para pedirla hay que presentar:
- Instancia solicitándola 2 meses antes de cumplir los 64
años o, una vez cumplida esta edad, 2 meses antes de la fecha
de comienzo de la jubilación, teniendo como límite máximo para
poder solicitarla hasta 2 meses antes de cumplir los 65 años.
- Vida laboral.
- Certificado de nacimiento.
Si la documentación se ha presentado a los 63
años no es necesario.

Más información en: http://www.ustea.org/asp-laborales/legislacion/guiabasica/GB_11.pdf