por Rafa Rivero » 10 Abr 2010 12:56
Hay que aclarar que la asistencia al médico no figura como uno de los permisos recogidos en convenio ni en el ET. POdríamos considerar que se trata de una falta al trabajo justificada. Por acudir a consulta, con el P10 se justifica el tiempo necesario para la misma, no justifica días de ausencia al trabajo, ni siquiera el día de la consulta, salvo que el tiempo necesario coincida que nos lleva con todas las horas de trabajo, como ocurre con algunas pruebas médicas. Cuestión diferente es que el médico refleje en ese documento la incapacidad para ese día debido a alguna dolencia pasajera, por ejemplo migraña, jaqueca, aunque puede ocurrir que la persona responsable del personal (dirección del centro o Delegación) te pida el parte de baja como documento oficial justificativo de la incapacitación para trabajar.