por Rafa Rivero » 28 Mar 2010 01:33
Art. 36 del Convenio
1.1 Por traslado de domicilio.
1.1.1. Cuando el traslado se produzca dentro de la localidad de residencia, un día.
1.1.2. Si el traslado tuviera lugar en distinta localidad pero dentro de la misma provincia, dos días.
1.1.3. En los casos en que se produjera en distinta localidad perteneciente a distinta provincia, cuatro días.
Lo que si hay que tener en cuenta que estos permisos se conceden al trabajador de la Junta, es decir para poder solicitarlos tienes que estar ya trabajando en la Junta, no puede una persona que va a firmar un contrato solicitar permiso por cambio de domicilio, pues aun no ha comenzado como trabajador.