Con respecto a la primera parte de tu mensaje, la movilidad por razones objetivas recogida en el art 23.2 del convenio se tramita igual que la movilidad del art 23.1, la diferencia está en que mientras que la del art 23.1 se solicita por disminución de capacidad y para favorecer la salud del trabajador, CAMBIANDO DE CATEGORÍA PROFESIONAL dentro del grupo o a grupo inferior, la movilidad por razones objetivas se puede pedir TRASLADO A OTRO PUESTO DE LA MISMA CATEGORÍA PROFESIONAL que ya obstentas y los motivos son además de por razones de salud del propio trabajador, también por razones de salud del conyuge o pareja y de familiares de 1er grado del trabajador que estuvieran a su cargo. Evidentemente el traslado por el art 23.2, está condicionado a que exista alguna vacante de tu categoría que puedan ofrecerte.
En todo caso hay que demostrarlo documentalmente con informes médicos y documentación.
La solicitud junto con los informes y documentación debe remitirse a la Subcomisión de Salud Laboral.
Te dejo los enlace con la solicitud y modelos de anexo II y anexo III que la acompañan:
https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... 3533DR.pdfhttps://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... exo_II.pdfhttps://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... xo_III.pdf