TRASLADOS

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

TRASLADOS

Notapor MaríaconM » 16 Jun 2016 20:09

Buenas tardes, el ansiado concurso de traslados se acerca. Los laborales veremos como el número de plazas ofertadas a vacantes , será mínimo. Lo tememos. Se huele en la distancia.Somos especie en peligro de extinción en esta administración.
Antes. Abran puertas.Llega personal en empresas públicas, votos agradecidos, puestos sin tan los consabidos principios de igualdad mérito y capacidad, que ganan sus plazas como personal de la junta de Andalucía, a golpe de abogados y callada por respuesta de la abogacía autonómica.
Llegan recortes presupuestarios a base de pagar una deuda financiera imposible de sostener que el ciudadano de a pié nunca comprenderá, porque no se sustentó en incrementar su consabido "estado de bienestar", sino el de una élite política.
Pero de esto no vengo hoy a hablar más extensamente, porque quiero exponer también otros asuntos.
¿Porqué no hay concurso abierto y permanente a pesar de que lo llevo escuchando desde tiempos inmemorables?. Quizá se trate de acumular ese tiempo tan precioso para colocar a sus "amiguitos" bien posicionados y que puedan participar sin sombra a su baremos.
¿No llama poderosamente la atención que de todos los baremos de concursos de este tipo que hay para el diferente personal en la junta de Andalucía, el de laborales, es el más distinto de todos?.
Si atendemos al objetivo y naturaleza de los distintos procedimientos para proveer los puestos de trabajo, podemos creo decir brevemente que en el acceso, lo que se pretende el validar una experiencia y cualificación mayor para obtener un puesto, en el de promoción, el peso de la baremación supuestamente debiera reflejar una preparación acorde al puesto de mejora en carrera profesional a la que se aspira. En el concurso de mérito o traslado según donde se nombre, el acento debe estar puesto en la antigüedad del participante que solicita un traslado.
No obstante todo esto tiene diversidad de matices, pero después de repasar los baremos en los traslados, es evidente que lo que no se ve por ningún lado es que pese la experiencia más que la antigüedad.
En nuestro traslado
La puntuación máxima a obtener en el concurso de traslados será de 30 puntos, con base en los siguientes criterios de baremación:
a) El tiempo de permanencia en el puesto desde el que se concursa. A estos efectos, en los supuestos de traslados o desplazamientos forzosos, se valorará el tiempo de permanencia incluyendo el correspondiente al puesto desde el cual se efectuó la movilidad geográfica; igual regla se aplicará en los casos de supresión de puestos en las Relaciones de Puestos de Trabajo. La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos.
b) La experiencia profesional en la categoría que se ostenta, que supondrá el cuarenta por ciento de la puntuación total, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos. A estos efectos, no se computarán los períodos de tiempo en que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades.
c) Antigüedad en las Administraciones Públicas, que supondrá el veinte por ciento de la puntuación total, a razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 6 puntos.
En la convocatoria se determinará la graduación en la puntuación por los conceptos de experiencia profesional en la categoría y antigüedad en las Administraciones Públicas, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios
En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer lugar, a la permanencia en el puesto, y, en segundo lugar, a la experiencia profesional en la categoría.
Es decir apartado permanencia puesto, 40%, la experiencia 40% y la antigüedad 20%.(con poco más de 7 años ya tienes el máximo de antigüedad).
Así con esos máximos, tenemos los famosos empates, que se resuelven a oscuras ( que afán por no dar transparencia) cuando a todas hora escucho la palabrita en políticos y sindicalistas que en sus bocas se torna a mis oídos canto de sirenas.
Ya nada más puntúa. ¿Porqué habría de formarse y reciclarse alguien que es laboral fijo, si ya sus puestos en grupos superiores "desaparecen" y encima de nada le vale en un concurso de traslado?.

Otro personal de la junta (brevemente)

Funcionarios de la junta de Andalucía
1. Valoración del trabajo desarrollado (Máximo de puntos = 9 puntos).
2. Antigüedad (máximo 6,5 puntos= 26 años)
después en menor medida también puntúan, cursos, titulaciones, etc.

En el SAS:
1. Antigüedad. Por cada mes de antigüedad con plaza en propiedad como personal estatutario en la categoría a la que se concursa, en centros sanitarios públicos de países miembros de la Unión Europea: 0,40 puntos.
2. Experiencia Profesional. 2.1. Por cada mes de servicios prestados con carácter temporal en la categoría a la que se concursa en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos. 2.2. Por cada mes completo de servicios prestados, en categoría distinta a la que concursa, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,20 puntos. 2.3. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía y gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho:
3. Formación (máximo 8 puntos).
4.Publicaciones, etc.

El personal docente (para no extenderme)
Similar al del personal del SAS.

En resumen, que el nuestro, pone topes máximos ridículos en los apartados del baremo, no puntúa ni cursos ni titulaciones, etc,
¿ Y quién tras tantos años ha puesto alguna de vez sobre la mesa la revisión de ese baremo o de otros procesos en laborales?.
Andalucía más que imparable es la del topiquismo de "virgencita que me quede como estoy".
Ahora que cada uno cuente la feria como quiera, pero he tratado de ser objetiva.
MaríaconM
 
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Re: TRASLADOS

Notapor Gabriela » 17 Jun 2016 16:54

Bnos tardess, me parece a mi compañera Maria que usted nos quiere hacer aquí un lavado de cerebro comparando el concurso de traslados de laborales con el de promoción de funcionario, que son totalmente distintos. Su empeño según leo es que en el concurso de traslados de laborales valgan titulaciones y cursos. Unos de los principios que rige el concurso de traslados laborales es de favorecer la antigüedad en el puesto, es de sentido común que el trabajador-ra que no se ha movido en su puesto durante años tenga preferencia en dicho concurso. Tenemos el acceso y la promoción dónde entiendo que las personas con titulaciones, cursos….le sea reconocido sus méritos.Pero ¿para qué en un concurso de traslados cursos y titulaciones? Cuando solo es un cambio de puesto y cuando ya previamente se ha reconocido todos esos titulos y cursos en un acceso y promoción. Sinceramente, en mi opinión se trata de esos trabajadores-as que tienen varias titulaciones, todos los cursos del mundo, impartición de jornada….se dan cuenta de que en el concurso de traslados nada de eso les vale, igualmente han promocionado y empiezan desde cero punto en el puesto o han participado en otro concurso de traslados y tambíen empiezan desde cero punto en puesto. Todo es una argucia una vez más de estos compañeros con titulitis y gran cantidad de cursos para ponerse por encima en puntuación en un concurso de traslados. A esta compañera y otras que conozco que me van diciendo que tienen una carrera o más, muchos cursos y muchas historias….que si tanto les gustan el concurso de funcionarios que hagan unas oposiciones para funcionarios y disfrute de todas esas ventajas que nos has dicho.Sólo es mi opinión y nada más. Saludos
Gabriela
 
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Re: TRASLADOS

Notapor koora_linax » 20 Jun 2016 08:49

Gracias Gabriela por la aclaración. Según VI Convenio Colectivo en Traslados no hay que presentar formación para la puntuación; me remito también al anterior concurso del 2011. No se esa manía de enredar las cosas y marear la perdiz para confundir al personal. :?
koora_linax
 
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Re: TRASLADOS

Notapor Ninfas » 20 Jun 2016 20:00

Si uno de los principios que rige el concurso de traslados laborales es de favorecer la antigüedad en el puesto, ¿porque se le limita con un maximo de 12 puntos?
Ninfas
 
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Re: TRASLADOS

Notapor biblio43 » 21 Jun 2016 08:36

Los concursos deben salir con una regularidad de entre dos o tres años y asi fue en los años 2004, 2007, 2009, 2011. De hacerlo asi y con todas las plazas vacantes la limitación de 12 puntos no la veríamos como corta.
Al salir este con cinco años de retraso y muchas vacante cubiertas por salud laboral hace que los doce puntos lo veamos como un máximo superable por muchos de los que aspiran a él. Para eso esta él desempate.
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Re: TRASLADOS

Notapor koora_linax » 21 Jun 2016 13:55

Acaban de enviarme un correo diciendo que ya tienen los sindicatos el borrador de traslados!!!
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Re: TRASLADOS

Notapor Gabriela » 21 Jun 2016 14:29

Gracias compañera kooralinax esperemos que algún compañero-a nos pase el borrador al foro. Pienso que Ustea tb podría pasarlo . saludos
Gabriela
 
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Re: TRASLADOS

Notapor lucky » 21 Jun 2016 18:02

RESOLUCIÓN DE DE JUNIO DE 2016 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE CONVOCA Y REGULA CONCURSO DE TRASLADOS, INICIAL Y A RESULTAS, ENTRE EL PERSONAL LABORAL DE CARÁCTER FIJO O FIJO DISCONTINUO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
El artículo 20.1 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que los puestos de trabajo adscritos al personal laboral que se encuentren vacantes y presupuestariamente dotados se proveerán por el procedimiento de concurso de traslados, por el cual el personal fijo o fijo discontinuo podrá solicitar los puestos que con tal carácter correspondan a su categoría profesional, siempre que reúna los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y disponga al menos de un año de antigüedad en la categoría profesional desde la que se concursa como fijo o fijo-discontinuo.
Así mismo, el artículo 20.2 establece que corresponderá a la Consejería competente en materia de Función Pública efectuar la convocatoria, así como la tramitación y resolución del citado concurso de traslados.
Así pues, previa negociación en la Comisión del Convenio, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el artículo 16.1c) del el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
RESUELVO
Primero. Convocar para su provisión mediante concurso de traslados, los puestos de trabajo adscritos al personal laboral.
Segundo. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración.
Tercero. Aprobar las Bases que regirán la convocatoria y sus correspondientes Anexos:
Anexo 1. Modelo de Solicitud.
Anexo 2. Declaración responsable artículo 13.5 Ley Orgánica 1/1996.
Anexo 3. Componentes de la Comisión de Valoración.
Anexo 4. Puestos de trabajo convocados.
Anexo 5. Solicitud de corrección y/o actualización de datos registrales.
Cuarto. Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta Dirección General, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, a de junio de 2016
LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
JUNTA DE ANDALUCIA
Fdo: Concepción Becerra Bermejo
BASES
Primera. Disposiciones de carácter general.
1. Se convoca concurso de traslados, inicial y a resultas, para la ocupación con carácter fijo o fijo discontinuo de puestos de trabajo asignados a personal laboral en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) de la Administración General de la Junta de Andalucía.
2 Los puestos de trabajo convocados, así como sus requisitos de desempeño exigidos en la RPT, figuran en la relación publicada en la Web del Empleado y en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno (Anexo 4).En dicho Anexo se deberá verificar los puestos de trabajo que tienen establecida en el apartado otras características “contacto habitual con menores” para los que se requiere la presentación de la declaración responsable prevista en el articulo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
3. En el citado Anexo 4 se incluyen los puestos de trabajo adscritos al personal laboral de los cinco Grupos del Convenio Colectivo, ordenados por categorías profesionales, que se encuentran presupuestariamente dotados, estén vacantes o no, puesto que el presente concurso de traslados afectará a las resultas del propio concurso. A estos efectos, se entiende por resultas, los puestos que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del concurso, excluyéndose de este régimen los puestos con la característica “a extinguir”
Aquellos puestos en los que, junto al código y denominación, figure un número, éste indicará el número de plazas de dicho código ofertadas a concurso. Los puestos señalados con un 0, son aquéllos que pueden formar parte del concurso como consecuencia de las resultas. Por tanto, podrán solicitarse todos los puestos de trabajo incluidos en dicha relación, incluyendo aquellos junto a los que figura el dígito 0.
Los puestos de trabajo que en la fecha de esta convocatoria estén desempeñados por el personal que resulte adjudicatario definitivo del concurso de promoción convocado por Resolución de 16 de febrero de 2016 y que figuran en el Anexo 4 como resultas, pasarán a vacantes si se produjera su incorporación en el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categoría profesional.
4. De acuerdo con lo establecido en la Base Tercera punto 5. del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014 los puestos de trabajo denominados Jefe de Cocina, Conserje y Expendedor tienen la consideración de singularizados a los que sólo se puede acceder por el presente procedimiento desde puestos de la categoría profesional en la que se integran.
5. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos de la misma, cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, en los casos de reingresos provisionales, en los casos de supresión o modificaciones sustanciales realizadas por modificación de la RPT o por aplicación del artículo 40.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Segunda. Participantes y requisitos para la participación.
1.Podrá participar en el presente concurso, el personal laboral fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía, que reúna los requisitos establecidos en la RPT y que posea al menos un año de antigüedad con la condición de fijo o fijo discontinuo en la categoría profesional desde la que se concursa como fijo o fijo discontinuo entendiéndose esta la ostentada como consecuencia del Acuerdo del 14 de noviembre de 2014.
2. Conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión de Convenio de 5 de abril de 2005 y el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, los puestos de trabajo de la categoría profesional Educador/a (2060) adscritos a las escuelas infantiles solo podrán ser solicitados por el personal que ostente la categoría profesional de Educador/a Infantil (2071).
3. El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá tomar parte en este concurso, condicionando su reingreso a la obtención del destino que hubiese solicitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 del vigente Convenio Colectivo.
4. El personal en situación de excedencia forzosa o excedencia por cuidado de familiares podrá participar en este concurso, y reingresar en el destino obtenido una vez agotado el periodo de excedencia.
5. Está obligado a participar en el presente concurso:
a) El personal laboral en excedencia voluntaria que hubiera reingresado en un destino con carácter provisional.
b) El personal que cuando accedió a la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía haya sido adscrito con carácter provisional a algún puesto de trabajo y permanezca en dicha situación.
c) El personal laboral fijo o fijo discontinuo que, por cualquier causa, esté adscrito con carácter provisional a un puesto, sin destino definitivo.
La obligación de participar del personal incluido en los tres apartados anteriores se extiende a todas las plazas de su misma categoría profesional que sean objeto de provisión en este concurso, incluidas las ofrecidas a resultas. En el caso de no resultar adjudicatario de alguno dugte los puestos solicitados, la Administración, en la resolución del concurso, procederá a adjudicarle en presencia de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio y previa audiencia al interesado, destino definitivo de oficio, de entre las vacantes o posibles resultas que no hayan sido adjudicadas en el presente proceso, en la misma provincia en la que actualmente desempeñen con carácter provisional su puesto de trabajo, si ello resultara posible, y, si no fuera posible, en otras provincias.
Al personal laboral que, estando obligado a concursar, no participe en el concurso, le será adjudicado destino definitivo de oficio por la Administración, en presencia de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, previa audiencia al interesado, que tendrá lugar tras finalizar el trámite previsto en el párrafo anterior.
Queda excluido de esta obligación de participación en el concurso de traslados el personal afectado por lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores.
6. No podrán participar en el presente concurso de traslados:
a) El personal laboral al que se le hubiese autorizado una permuta, si no hubieran transcurrido dos años de desempeño efectivo del puesto obtenido mediante la misma, excepto aquél que tenga destino provisional, en cuyo caso estarán obligados a participar.
b) El personal laboral en situación de suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria, mientras dure dicha suspensión.
c) El personal laboral que haya accedido a la modalidad de jubilación parcial.
7. El personal laboral participante que solicite puestos que supongan contacto habitual con menores deberá aportar inexcusablemente Anexo 2 debidamente cumplimentando o en su caso certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En el supuesto de que el acceso autorizado al indicado Registro según Anexo 2 no resultara concluyente, se requerirá individualmente a la persona trabajadora afectada para que en un plazo de 10 dias a partir de su notificación incorpore la correspondiente Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Caso de no procederse según lo indicado, dichos puestos se consideraran como no solicitados.
Asimismo, si en el momento de resultar adjudicatarios definitivos de alguno de dichos puestos se comprueba que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, quedarán excluidos de los mismos
8. El personal laboral participante en el presente proceso deberá reunir los requisitos de participación en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantenerlos hasta la fecha de incorporación al puesto de trabajo que le resulta adjudicado en su caso.
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.
1.Las solicitudes (Anexo 1) se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. al que se accederá desde la Web del empleado público (www. juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/empleadopublico) conforme al procedimiento que se detalla en la presente Base.
El modelo que figura como Anexo 5 de esta Resolución sólo deberá ser cumplimentado por el personal que, en su solicitud, manifieste no estar de acuerdo con los datos que constan en su hoja de acreditación de datos y se adjuntará a la misma.
La solicitud deberá contener obligatoriamente la relación de puestos de trabajo a los que se concursa, con clara indicación del orden de preferencia. En el caso se solicitar puestos de trabajo en los que en el apartado otras características figure” contacto habitual con menores” junto con la solicitud de participación deberá presentarse la declaración responsable que figura como Anexo 2 o en su caso certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el B.O.J.A.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes señalado en el párrafo anterior, las solicitudes formuladas serán vinculantes para quienes participen, sin que puedan modificar ni el número ni el orden de los puestos de trabajo solicitados.
2. La presentación electrónica ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía desde la web del empleado público, se realizará a través de Tramitación Electrónica, accediendo mediante certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o con usuario y clave de acceso para quienes accedan desde la red corporativa y se encuentren en situación de activo en la Junta de Andalucía.
La solicitud aparecerá cumplimentada con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del/la usuario/a, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso, salvo la dirección de correo electrónico.
Una vez que se haya accedido a la tramitación telemática el procedimiento a seguir es el siguiente: Seleccionar “Concurso de Traslados” y la presente convocatoria, accediendo al Anexo 1 (modelo de solicitud) que permitirá, una vez cumplimentado, acceder a tantas hojas
complementarias como sean necesarias. Igualmente, y en el supuesto de ser necesario, para su impresión y presentación, dirigido a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos y Función Pública. El Anexo aparecerá cumplimentado con los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la aplicación mediante el uso del certificado digital. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso.
Una vez introducidos todos los datos requeridos por la solicitud, si éstos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que, por el usuario, se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción “Editar”. Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento de concurso.
Finalizada la cumplimentación de la solicitud, el usuario deberá seleccionar la opción “Presentar “ o “Firmar y presentar”. Desde este momento, la solicitud no podrá ser modificada en ningún caso.
Este proceso supone la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que quedará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
3. La presentación de la solicitud de participación, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá realizar en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sito en Edificio Torretriana c/Juan Antonio Vizarrón, de la ciudad de Sevilla; en el Registro Auxiliar de la misma Consejería, sito en Alberto Lista n.º 16, 41071 Sevilla, de la misma ciudad; o en los Registros de las de las Delegaciones del Gobierno, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 38 de la citada Ley.
No obstante, una vez presentada su solicitud por cualquiera de las vías señaladas, las personas solicitantes podrán realizar las actuaciones o trámites previstos en la presente Base por la misma vía o por otra distinta. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberá hacer referencia expresa a la identificación de la misma: si se presentó en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación; y, si se presentó en cualquier otra Oficina de Registro, deberá detallarse la fecha y lugar de presentación de la solicitud, o acompañar fotocopia de la copia sellada de la misma que obre en poder del solicitante.
Cuarta. Valoración de méritos.
La adjudicación de las plazas convocadas se efectuará mediante la valoración de los méritos que constan en la hoja de acreditación de datos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, siendo la puntuación máxima a obtener de 30 puntos, conforme a los siguientes criterios de baremación:
A) El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa:
La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total. El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa se valorará a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos.
A los efectos de este apartado del baremo, en los supuestos de traslados o desplazamientos forzosos, se valorará el tiempo de permanencia incluyendo el correspondiente al puesto desde el cual se efectuó la movilidad geográfica; idéntica regla se aplicará en los casos de supresión de puestos en las RPT.
Asimismo, para el personal en excedencia voluntaria o forzosa, se tendrá en cuenta que la permanencia en el puesto desde el que se concursa equivaldrá a la suma del período correspondiente a la ocupación efectiva del puesto en el que se le concedió la excedencia y el período que haya transcurrido desde la fecha de reingreso hasta la fecha que señale la presente convocatoria como de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la situación de excedencia por cuidado de familiares, cuyo período sí resultará computable a estos efectos.
B) La experiencia profesional en la categoría que se ostenta:
La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total, con un máximo de 12 puntos. La experiencia profesional en la categoría que se ostenta y a la que se concursa se valorará:
A razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de la experiencia profesional adquirida tanto en el desempeño de puestos de trabajo adscritos a personal laboral en la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía, como de otras administraciones públicas.
A estos efectos de cómputo de experiencia profesional en la categoría que se ostenta, no se computarán los períodos de tiempo en los que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades, excepto la excedencia por cuidado de familiares que sí resultará computable a estos efectos.
C) Antigüedad en las Administraciones Públicas:
La puntuación por este criterio supondrá el veinte por ciento de la puntuación total, con un máximo de 6 puntos. La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará:
A razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a personal laboral en cualquier Administración Pública.
Los períodos de tiempo en que el personal haya permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares, así como en la situación de excedencia forzosa, se valorarán a efectos de antigüedad conforme a la puntuación anterior.
Quinta. Comisión de Valoración.
1. La Comisión encargada de valorar los méritos alegados que figura en el Anexo 3 de la presente Resolución, estará integrada por la presidencia, secretaría y cinco vocalías
designadas por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Su composición responde al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecua al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajusta a las reglas de imparcialidad y objetividad.
La Administración comunicará a las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía la fecha de constitución de la Comisión de Valoración para su conocimiento y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo, además, ser recusados/as de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada disposición.
3. Si se estimare conveniente, en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia, por la persona que ostente la presidencia de la Comisión, se propondrá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública el nombramiento de personal colaborador para el desarrollo del proceso de provisión, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de Valoración. Este personal estará adscrito a la Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma.
4. Los miembros de la Comisión de Valoración son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.
5. Durante el desarrollo del proceso de concurso, la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sita en Alberto Lista n.º 16, 41071 Sevilla.
Sexta. Orden de prelación y sistema de adjudicación de plazas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.5.a) del VI Convenio Colectivo, el personal trasladado o desplazado por aplicación del artículo 22 del citado Convenio o por desaparición del puesto que venía ocupando tendrá preferencia absoluta para ocupar un puesto en el mismo término municipal o en los términos municipales limítrofes donde se encontraba su destino previo a la movilidad forzosa o a la desaparición del puesto. Caso de ser varias las personas que ostenten esta preferencia absoluta, se decidirá conforme a lo establecido en el siguiente apartado. El derecho a la preferencia absoluta no será de aplicación a los traslados por sanción disciplinaria.
A estos efectos, se entienden por término municipal limítrofe aquellos otros términos municipales lindantes con el término donde se encontraba el destino previo a la movilidad forzosa o a la desaparición del puesto. Se excluye de esa preferencia absoluta el término municipal al cual se trasladó o desplazó al trabajador por aplicación del artículo 22 de este Convenio o por desaparición del puesto que venía ocupando.
2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en el baremo regulado por la Base cuarta.
En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer lugar, al periodo de tiempo total de permanencia en el puesto desde el que se concursa; en segundo lugar, al tiempo de experiencia profesional en la categoría que se ostenta; en tercer lugar, a la antigüedad total como personal laboral en cualquier Administración Pública.
De no resolverse el empate de este modo, se dilucidará tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra P, de conformidad con establecido en la Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas convocadas con posterioridad a su publicación (B.O.J.A num. 21, de 2 de febrero), resolviéndose en cualquier caso a favor del aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera siguiendo el orden alfabético.
3. Los puestos de trabajo convocados, entre los que se encuentran los que pudieran quedar vacantes a resultas del concurso, se adjudicarán simultáneamente mediante el mismo sistema de prelación indicado en el apartado anterior. En la adjudicación de los puestos solicitados se procederá de acuerdo con las preferencias expresadas por los participantes en su solicitud.
Séptima. Lista provisional
1.La Comisión de Valoración, una vez finalizado el proceso de valoración de méritos de todas las solicitudes presentadas en una o varias categorías profesionales, podrá realizar propuestas provisionales, correspondientes a dicha/s categoría/s, que contendrán la relación de adjudicaciones provisionales, con indicación de las puntuaciones otorgadas y el puesto de trabajo adjudicable, así como relación de personal admitido y excluido con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión. Dicha propuesta se hará pública en la página Web del Empleado Público así como en los tablones de anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de las Delegaciones del Gobierno.
2. En el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. Durante este mismo plazo, quienes participen podrán presentar su desistimiento a la solicitud de participación.
Octava. Resolución.
Vistas las alegaciones, la Comisión de Valoración elevará Propuesta de Resolución total o parcial de los puestos convocados, referidas a una o más categorías profesionales concretas, para su aprobación con carácter definitivo mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, y que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha Resolución aprobará igualmente los listados definitivos de admitidos y excluidos en el presente concurso.
Novena. Destinos.
1. Resuelto definitivamente el concurso, el personal al que se haya adjudicado un puesto deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en la Resolución que ponga fin al procedimiento, no pudiendo renunciar al mismo, salvo que hubieran transcurrido más de seis meses entre la publicación de la lista provisional y la definitiva.
2.La no incorporación a los puestos de trabajo adjudicados, en los plazos que se señalen, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá como dimisión del trabajador extinguiéndose, en consecuencia, su contrato de trabajo.
El personal que a fecha de incorporación al nuevo destino se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, deberá formalizar la incorporación, con independencia, de la suspensión de su relación laboral.
3. Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
4. El personal al que se adjudique un puesto de trabajo en el presente concurso no podrá participar en ningún otro concurso de traslados hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo en el puesto adjudicado, excepto en los traslados dentro de la propia Consejería, o Agencias Administrativas o de Régimen Especial de ellas dependientes.
5. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, las personas con discapacidad podrán instar la adaptación de sus puestos de trabajo.
ANEXO 3.
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN.
10/06/2016
lucky
 
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Re: TRASLADOS

Notapor Gabriela » 21 Jun 2016 19:00

Bnas tardes, muchísimas gracias compañero Lucky por su aportación.Ahora sólo esperar el anexo 4 de las plazas vacantes y resultas. Esta es la riqueza del foro las aportaciones de los/as compañeros/as trabajadores/as que hacen generosamente al foro. Saludos
Gabriela
 
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Re: TRASLADOS

Notapor virtudesoria » 21 Jun 2016 19:09

Decepcionante que sean dos meses. Para pedir el concurso de traslados. Se retrasará más. Y quienes queremos estar más cerca de nuestras casas tenemos que esperar más. Porque se remonta a septiembre y ya los haremos a empezar a mirarlos más tarde. Sinceramente no veo que esto se resuelva en diciembre. Es muy poco tiempo. Alguien lo he posible? Un saludo
virtudesoria
 
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