dias de vacaciones adicionales por antiguedad

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dias de vacaciones adicionales por antiguedad

Notapor alberto » 20 Mar 2010 18:30

Hola, en referencia a los dias de vacaciones adicionales por antiguedad, el disfrute creo recordar que se modifico y ahora se puede disfrutar en el mismo año en el que cumples la antiguedad requerida, si no estoy equivocado dime donde puedo localizar el acuerdo por favor que tenemos una discrepancia al respecto con el de siempre.
alberto
 
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Re: dias de vacaciones adicionales por antiguedad

Notapor Rafa Rivero » 21 Mar 2010 12:34

Los días de vacaciones se disfrutan al año siguiente de cumplir losnecesarios para tener derecho, es decir al cumplir 15 años de antiguedadse tiene derecho a un día adicional de vacaciones que se hará efectivo al año natural siguiente de cumplirlo. Si los cumples en 2010 podrás tener un día más de vacaciones en 2011.

Creo que te has confundico con los días adicionales e asuntos propios que si se tiene derecho al día siguiente de cumplirlo, es decir si por ejemplo cumples 6 trienios (18 años) el 22 de marzo de 2010 tienes dereccho a disfrutar de 2 días más de asuntos propios desde el 23 de marzo de 2010.
Rafa Rivero
 
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