nuevo RD 132/2010 Habilitaciones

He leido el nuevo Real decreto y se me plantea una duda:
Yo participé en el acceso a fijo del grupo III en diciembre del 2008, aún no han salido ni las listas provisionales.En ese momneto cumplia los requisitos que se requerian en la convocatoria , tener el curso que habilitaba para el desempeño de monitor de educacion especial ,aunque no la titulación CFS de Integracion social, ni experiencia en esa categoria.Ahora con este RD, entiendo que no es suficiente con el curso.Alguien me puede ayudar por favor.En ese momento trabaja como Educadora en Centros Sociales, ahora ni eso.
Muchas gracias y un saludo.
Disposición adicional octava. Profesionales habilitados.
1. Los profesionales que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubieran sido habilitados para la docencia de la educación infantil, en ambos ciclos, de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato, y de la formación profesional mantendrán dicha habilitación.
2. Así mismo, a partir de la entrada en vigor de este decreto, no podrán iniciarse procedimientos de habilitación para los profesionales que carecen de la formación inicial adecuada.
Yo participé en el acceso a fijo del grupo III en diciembre del 2008, aún no han salido ni las listas provisionales.En ese momneto cumplia los requisitos que se requerian en la convocatoria , tener el curso que habilitaba para el desempeño de monitor de educacion especial ,aunque no la titulación CFS de Integracion social, ni experiencia en esa categoria.Ahora con este RD, entiendo que no es suficiente con el curso.Alguien me puede ayudar por favor.En ese momento trabaja como Educadora en Centros Sociales, ahora ni eso.
Muchas gracias y un saludo.
Disposición adicional octava. Profesionales habilitados.
1. Los profesionales que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubieran sido habilitados para la docencia de la educación infantil, en ambos ciclos, de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato, y de la formación profesional mantendrán dicha habilitación.
2. Así mismo, a partir de la entrada en vigor de este decreto, no podrán iniciarse procedimientos de habilitación para los profesionales que carecen de la formación inicial adecuada.