por Rafa Rivero » 24 Feb 2010 10:56
Perdona pero no entiendo bien la pregunta , la jubilación se cubre por sustitución que será de mayor o menor duración según sea parcial (actualmente a partuir de los 60 años y 4 meses del titular y si reune los demás requistos la puede pedir, o bien sea la especial de 64 años que obliga a contratar por un año a un desempleado. Estos dos tipos de jubilación se cubren por sustitución y hasta que el titular no cumpla 65 años no se convertiría en vacante, que sería cubierta como cualquier vacante por la bolsa de Justicia. Si el trabajador titular se jubila con 65 años la plaza es vacante desde el momento de la jubilación.
POr tanto si te refieres a una vacante cubierta por un temporal, al no ser fijo el trabajador contratado para cubrifr la vacante, esta plaza está a disposición de la Administración que la pueden cubrir en cualquiera de los procesos selectivos que se resolvieran (promoción, acceso o traslado) en que se tenga necesidad de cubrir plazas de esa categoría.