Según los últimos datos recogidos por el Decreto-Ley aprobado hoy, en Andalucía, refleja lo siguiente:
"Respecto al personal laboral, la reducción también se fija en una media del 5% e incluye a los empleados de alta dirección, a los de empresas públicas y a los no acogidos a convenio colectivo que no tengan la consideración de altos cargos. Por el contrario, se excluyen los trabajadores cuyas retribuciones por jornada completa sean inferiores a 949 euros mensuales (equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo). Los criterios para distribuir esta rebaja entre los distintos niveles se fijarán mediante negociación colectiva."
Se ve clarito lo de " ... y a los no acogidos a convenio colectivo .....", no?