Rafa yo creo que el recurso de alzada, es imprescindible para poner un contencioso administrativo, lo que ocurre es que posiblemente la reclamación solicitando la modificación de la plantilla en tal o cual pregunta igual puede considerarse como un recurso de alzada.
Es una potestad que tiene la Administración, la de poder revisar sus propios actos previo a lo judicial. El recurso de alzada se dirige al superior jerárquico del órgano que ha emitido el acto.
El que no es obligatorio es el de reposición por eso le llaman recurso potestativo de reposición . Al no ser obligatorio se puede poner directamente el contencioso administrativo después del de alzada.
Normalmente en las resoluciones te dan un pie de recurso en los que te indican qué recursos caben.
En el caso que nos ocupa se puede poner un recurso de alzada contra un acto de trámite, en este caso: la plantilla de preguntas ya que los errores detectados influirían muy negativamente sobre los derechos de los reclamantes.
Ahora adjuntaré en varios mensajes en este hilo informaciones sobre estos recursos que creo son interesantes. Un saludo.