Más sorpresas en la promocion laborales

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Re: Más sorpresas en la promocion laborales

Notapor ANTONIOG » 25 Feb 2010 12:10

siguiendo esta regla de tres si va a puntuar igual la antiguedad en ota administracion igual que en la junta ttambien valdran los que tienen antiguedad en ayuntamientos o diputaciones u otra cominidades no? porque se de gente que no se puntuó en antiguedad en ayuntamientos igual porque en las bases no valia igual ayuntamientos o diputaciones que junt de andalucia
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Re: Más sorpresas en la promocion laborales

Notapor semeolvido » 25 Feb 2010 17:15

En UGT opinan igual que en CC.OO .
http://www.fsp-ugtcadiz.org/fspugtcadiz ... nomico.htm
En teoría si quisieran, en Marzo podriamos salir de dudas despues de dos años...
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Re: Más sorpresas en la promocion laborales

Notapor Rafa Rivero » 25 Feb 2010 17:33

Esa información dos cuestiones que entiendo pueden traer nuevos problemascon la ejecución de esa sentencia;

Circunscribir la aplicación de la rebaremación de la antiguedad a 0,20 puntos al personal transferido de Justicia puede acabar trayendo nuevos recursos de otro personal también transferido desde otros ministerios (INEM, Ministerio de Educación Confederación Hidrográfica, Instituto Social de la Marina... por poner algunos ejemplos. No hay que olvidar que aunque el TSJA hace referencia al Personal Laboral transferido desde Justicia si queda también claro que el apartado 1.1 del baremo es NULO y tan transferido son los de Justicia como los de otros ministerios y organismo.

2 La rebaremación de este personal debería dar lugar a la publicación provisional de la puntuación adjudicada y darles la opción si lo consiceran de presentar alegaciones a esa baremación provisional antesde la publicación de la lista definitiva, por este motivo y si se hace de esta forma el retraso no sería tan breve como aparece en la información de CCOO

3 La información que aparece tanto en la página de CCOO como en la de UGT sobre que esta sentencia no debe suponer mucho retraso, me lleva a pensar en una rebaremación de oficio a esos supuestos 40-50 afectados y publicación de listas definitivas, lo que puede dar lugar a nuevos problemas aun mayores y a la nulidad de todo el proceso, pues en mi opinión no se estaría ejecutando adecuadamente la sentencia, aunque visto como actua esta Administración no me extraña que actúen de forma temeraria y tiren por la vía de enmedio y... ya veremos después.
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Re: Más sorpresas en la promocion laborales

Notapor Rafa Rivero » 25 Feb 2010 17:43

Con respecto a la que comenta Antonio G, es cierto que el concursante se autobaremó de acuerdo con las bases existentes, que ahora han sido modificadas en el apartado 1.1 en lo referente a la antiguedad en otras administraciones públicas, por lo que los autobaremos de cada concursante no pueden seguir siendo el criterio a utilizar por las comisiones a la hora de valorar la puntuación. Ese autobaremo está hecho con arreglo a unas bases y un baremo recogido en las mismas, si se ha modificada evidentemente el autobaremo no puede seguir siendo válido y vinculante, como puntuación máxima a reconocer a cada concursante. El concursante se guió por las reglas existentes en el momento de presentar la solicitud y por lo recogido en la redacción del apartado 1.1 valorando la antiguedad en otras administraciones públicas a 0,15 puntos, si se modifica y ahora es a 0,20 puntos se debe dar opción a corregir los autobaremos, y si corresponde aumentar la puntuación final total de la autobaremación.
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Re: Más sorpresas en la promocion laborales

Notapor rameor » 25 Feb 2010 18:34

rafa ,en el caso de que tengan que aplicar dicha sentencia, nos afectaria tambien al personal que hemos sido transferido de otro ministerio. tendre que treclamar, o me corregiran ellos gracias.
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Re: Más sorpresas en la promocion laborales

Notapor Rafa Rivero » 25 Feb 2010 20:13

Sinceramente no lo sé con seguridad, pero me da la impresión por las informaciones de las webs de CCOO y UGT que se van a limitar a baremar a los afectados transferidos de Justicia con lo que, como dices habrá nuevas reclamaciones futuras de otros transferidos, como es tu caso y el de otros muchos, es más si el punto 1.1 es nulo ¿como queda la nueva redacción? Si no modifican la redacción del punto 1.1 otros podrán denunciar pues no pueden seguir aplicando a nadie una baremación que ha sido declarada nula. En mi opinión segurán las demandas si no rectifican y aplican la sentencia en condiciones. Para mi en condiciones es publicar en BOJA cómo quedael punto 1.1 tras la anulación, dar oportunidad a quien no lo hizo por no estar recogido en las bases de volver a baremarse con la nueva redacción, modificando por tanto su anterior autobaremo, publicar lista provisional con esa nueva baremación y lista definitiva, lo demás, aunque a muchos les fastidie después de dos años de espera es una nueva chapuza que puede traer nuevos problemas futuros y empeorar la resolución aun más.

En todo caso estamos especulando, pues he empezado diciendote que desconozco cómo van a aplicar la sentencia.
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Re: Más sorpresas en la promocion laborales

Notapor FLO » 25 Feb 2010 20:46

En el fallo sólo habla de los trabajadores transferidos de la Administración de Justicia, pero claro ahora ¿ qué ocurre con los transferidos con los de otras administraciones? Que tienen los mismos derechos que los anteriores.
¿Están en plazo de hacer las oportunas reclamaciones?

Y por otra parte sobre que no se demorará el proceso!!! Es para retorcerse de risa. Si es que da igual, aquí los procesos son eternos, y dentro de esa exasperante espera ya como que da igual un contratiempo como ninguno... hablamos siempre de años (año arriba, año abajo) Esa tardanza supongo que es porque no se dedica el personal oportuno para sacarlo adelante en un tiempo estipulado de antemano. Aquí la respuesta suele ser: ya saldrá... Pero lo que está claro es que sin contratiempos tardan mucho, con algún contratiempo como éste pues tardará algo más de mucho o sea muchísimo más.

Y así tenemos la administración pública que tenemos. Poco a poco los responsables políticos van minándola desviando fondos hacia otras fórmulas más ágiles de gestión ...y digestión --para ellos-- y narcotizando a lo público para después presentar las conclusiones que a priori querían: ¡¡ Esto no funciona !! Lo están consiguiendo.
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Re: Más sorpresas en la promocion laborales

Notapor Rafa Rivero » 25 Feb 2010 22:49

Personalmente difiero de que el fallo hable solo de los transferidos de Justicia, pues textualmente dice:

" declaro la NULIDAD DEL PUNTO 1.1 DE LA BASE SEPTIMA DE LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2008, Y EN CONSECUENCIA SE VALORE POR IGUAL LA ANTIGUEDAD ADQUIRIDA EN LA ADMINISTRACIÓN DE ORIGEN Y LA ANTIGUEDAD ADQUIRIDA EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LOS TRABAJADORES TRANSFERIDOS DESDE EL MINISTERIO DE JUSTICIA....."

Es decir, el juez ordena baremar a los transferidos de Justicia como consecuencia de la nulidad del punto 1.1, por tanto queda claro que ese punto es nulo a todos los efectos y esa nulidad es la causa que obliga a rebaremar a un colectivo concreto, que es el que se conoce mal baremado por los hechos aportados en la demanda, lo que no significa que el apartado 1.1 no extienda su nulidad a todos los demás transferidos. Es nulo pero no puede ser solo nulo para algunos transferidos y válido para otros. Si es nulo lo es para todos, ese apartado ya no vale como está redactado y no se puede aplicar a nadie. No se puede seguir aplicando a otros transferidos a 0,15 puntos, pues ha sido anulado.

El que el juez ordene desde el propio fallo la rebaremación de los transferidos de Justicia, en mi opinión, obedece al hecho de que el demandante es transferido de Justicia, es probable que esa condición formase parte de la petición al juez por parte del abogado del demandante al formular la demanda, pero lo que no puede obviarse es que se trata de una demanda contra una base del concurso de promoción y el juez ha declarado nulo el apartado 1.1. Esa nulidad es para todos, no solo es nulo para los transferidos de Justicia. Desde el propio fallo judicial se extrae ya una consecuencia inmediata, que como tiene por delante una demanda de transferidos de Justicia, pues ordena que los rebaremen, pues ha quedado demostrado en el auto que están mal baremados, pero deja explicito que esa rebaremación es UNA CONSECUENCIA DE LA NULIDAD del punto 1.1, anulado por tanto a todos los efectos, no solo para los transferidos de un ministerio concreto.

No creo que sea razonable deducir de esta sentencia que es correcto seguir aplicando una baremación a 0,15 puntos por mes al resto de transferidos que no sean de Justicia y en mi opinión se están provocando nuevas consecuencias mucho más graves si se persiste en mantener el punto 1.1 aplicándoselo a otros concursantes transferidos desde otra Administración.
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Re: Más sorpresas en la promocion laborales

Notapor FLO » 26 Feb 2010 00:18

Totalmente de acuerdo, Rafa. Por ello me hacía la pregunta qué ocurre con los demás transferidos seguido de que tendrán los mismos derechos que los de Justicia. Saludos.
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Re: Más sorpresas en la promocion laborales

Notapor Magi » 05 Mar 2010 00:40

Oye,Rafa!!
¿¿Sabes algo nuevo acerca de la sentencia de nulidad del apartado 1.1,y del previsible retraso en la publicación de las listas de los adjudicatarios en la promoción??
Y esto se haría extensible también en el acceso o no tendría nada q ver??
Gracias!!!!
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