por Rafa Rivero » 25 Feb 2010 22:49
Personalmente difiero de que el fallo hable solo de los transferidos de Justicia, pues textualmente dice:
" declaro la NULIDAD DEL PUNTO 1.1 DE LA BASE SEPTIMA DE LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2008, Y EN CONSECUENCIA SE VALORE POR IGUAL LA ANTIGUEDAD ADQUIRIDA EN LA ADMINISTRACIÓN DE ORIGEN Y LA ANTIGUEDAD ADQUIRIDA EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LOS TRABAJADORES TRANSFERIDOS DESDE EL MINISTERIO DE JUSTICIA....."
Es decir, el juez ordena baremar a los transferidos de Justicia como consecuencia de la nulidad del punto 1.1, por tanto queda claro que ese punto es nulo a todos los efectos y esa nulidad es la causa que obliga a rebaremar a un colectivo concreto, que es el que se conoce mal baremado por los hechos aportados en la demanda, lo que no significa que el apartado 1.1 no extienda su nulidad a todos los demás transferidos. Es nulo pero no puede ser solo nulo para algunos transferidos y válido para otros. Si es nulo lo es para todos, ese apartado ya no vale como está redactado y no se puede aplicar a nadie. No se puede seguir aplicando a otros transferidos a 0,15 puntos, pues ha sido anulado.
El que el juez ordene desde el propio fallo la rebaremación de los transferidos de Justicia, en mi opinión, obedece al hecho de que el demandante es transferido de Justicia, es probable que esa condición formase parte de la petición al juez por parte del abogado del demandante al formular la demanda, pero lo que no puede obviarse es que se trata de una demanda contra una base del concurso de promoción y el juez ha declarado nulo el apartado 1.1. Esa nulidad es para todos, no solo es nulo para los transferidos de Justicia. Desde el propio fallo judicial se extrae ya una consecuencia inmediata, que como tiene por delante una demanda de transferidos de Justicia, pues ordena que los rebaremen, pues ha quedado demostrado en el auto que están mal baremados, pero deja explicito que esa rebaremación es UNA CONSECUENCIA DE LA NULIDAD del punto 1.1, anulado por tanto a todos los efectos, no solo para los transferidos de un ministerio concreto.
No creo que sea razonable deducir de esta sentencia que es correcto seguir aplicando una baremación a 0,15 puntos por mes al resto de transferidos que no sean de Justicia y en mi opinión se están provocando nuevas consecuencias mucho más graves si se persiste en mantener el punto 1.1 aplicándoselo a otros concursantes transferidos desde otra Administración.