Tiene razón Nando la base novena apartado 4 lo recoge clasramente:
4. El/la mismo/a aspirante no podrá figurar seleccionado/a en más de una categoría.
En la propia solicitud de participación, si se participa en mas de una categoría hay que establecer el orden de prioridad, por ocurriese el supuesto que ahora nos comenta Nando y además hay precedentes en los que un mismo seleccionado ha tenido que optar por una u otra categoría, no pudiendo aparecer en ambas.
Cuestión diferente es que se trate de dos convocatorias diferentes con publicación en BOJA en fechas distintas y correspondientes a OEP distintas con comisiones de selección distintas, pero en todo caso finalmente, y a diferencia de los funcionarios, como laboral solo puede tener un contrato de trabajo en una sola categoría.