Art 67.3 Estatuto Trabajadores

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Art 67.3 Estatuto Trabajadores

Notapor Rafa Rivero » 04 Nov 2010 20:03

Ante la pregunta surgida estos días en diferentes asambleas y concentraciones sobre la posibilidad legal de revocar a los comités de empresa, os copio lo recogido en el art 67.3 del Estatuto de los Trabajadores

3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
Rafa Rivero
 
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Re: Cómo revocar un comité de empresa

Notapor Rafa Rivero » 04 Nov 2010 20:14

¿Como revocar un comité de Empresa? (extraido de una web de CNT)

1º-Recoger un 1/3 de firmas del total de los trabajadores, con nombre, apellidos,dni. (si se pueden recoger mas mejor).
2º-Presentar y registrar por escrito la convocatoria de la asamblea en el CMAC con unos 15 días de antelación, en dicho escrito deberá constar los motivos de la convocatoria,(revocación del comité de empresa),que articulo del Estatuto de los trabajadores nos ampara(art.67.3)día, hora y sitio donde se hará la asamblea y el único punto del día(Revocación del comité de empresa o delegados de personal, según lo que haya).

A continuación se informara a la empresa con al menos una semana de antelación se le pedirá un acuse de recibo a la empresa (el sello de registro es válido), más el censo electoral actual de la empresa, si esta se niega se enviara por burofax la convocatoria, con acuse de recibo y contenido. La empresa esta obligada a dejar hacer dicha asamblea.
A continuación se informara por escrito al resto de trabajadores de la convocatoria de la asamblea, en el tablón de la empresa o en mano.
Si va asistir alguien de fuera, se le debe comunicar a la empresa el mismo día que le informéis del tema, debéis dar nombre, apellidos y DNI de las personas externas que vayan a ir.
El día de la asamblea debéis llevar papeletas por triplicado(revocación si,revocación no, abstención)y una urna, el presidente del comité de empresa o el delegado de personal de turno deben presidir la votación, lo normal es que se nieguen, en ese caso el trabajador con más antigüedad de la empresa deberá presidir dicha votación, acompañado de 2 vocales, que tienen que ser de la gente que promociona la revocación. A continuación se hará el recuento de votos delante de todos los trabajadores y públicamente, se dirá el resultado(hace falta mayoría absoluta) y se levantara acta por parte de la mesa electoral, que a continuación debe registrar el resultado en el CMAC, dando de baja al Comité de Empresa o Delegado de Personal, y pasar copia sellada a la empresa para que esta sepa, a partir de que día es oficial dicha baja.
No hace falta que os digamos que estas asambleas son calientes y divertidas ya que vendrán los liberados de turno a pinchar ,amenazar y puede salir un debate y que solo si tenéis la certeza de ganar se debe convocar, de lo contrario es un efecto boomerang, contra nosotros, así que atentos y meditar la cosa.
Dicha convocatoria no se puede convocar cuando queden 6 meses para el fin de un convenio, y para repetirla hay que dejar pasar otros 6 meses.
Rafa Rivero
 
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Re: Cómo revocar un comité de empresa

Notapor lola.andaluza » 05 Nov 2010 11:41

Pienso que podriamos ponernos manos a la obra y comenzar a recoger firmas via web
¿que pensais?
lola.andaluza
 
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