LEY 35/2010, DE 17-9 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (I)
(BOE-18-9-2010)
http://www.lapirenaicadigital.es
COMENTARIO.-
Iniciamos el repaso exhaustivo a la Ley de Reforma del Mercado de Trabajo (o de Contrarreforma laboral), que por fin se ha publicado en el BOE el 18 de septiembre.
Esta ley larga, farragosa y regresiva en cuanto a derechos de los trabajadores/as, tuvo su origen en el Decretazo aprobado por el Gobierno que se publicó en el BOE el 16 de Junio y que fue modificado primero en el Congreso, remitido al Senado el 9 de Agosto y aprobado definitivamente en el Congreso el 9 de Septiembre en votaciones en la que la soledad del Gobierno fue total y en las que destacó la colaboración “pasiva” de algunos Grupos parlamentarios, que al tiempo que criticaban al Gobierno y a la propia Ley permitían su aprobación.
Previamente el 24 de Mayo se había publicado en el BOE el Decretazo del Tijeretazo que, entre otras cuestiones había:
• suspendido la revalorización de las pensiones de carácter contributivo para el año 2011
• rebajado las retribuciones de los funcionarios públicos
• aplazado la posibilidad de concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo en la entidades locales (tema que ha tenido sus cambios y rectificaciones)
• endurecido las condiciones de la jubilación parcial, eliminado el régimen transitorio
• suprimido, para los nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud.
• dejado sin efecto la prestación por nacimiento o adopción de hijo
Comenzamos con el Índice de la Ley, que tiene 4 Capítulos con 18 artículos, 24 Disposiciones Adicionales, 12 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 4 Disposiciones Finales, lo cual nos indica ya la complejidad de la Ley y la cantidad de modificaciones que introduce en la legislación Laboral y de Seguridad Social, de las que haremos un análisis detallado.
I N D I C E
LEYES MODIFICADAS
PREAMBULO
CAPÍTULO I.- Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo
• Artículo 1. Contratos temporales.
• Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo.
• Artículo 3. Contrato de fomento de la contratación indefinida.
CAPÍTULO II.- Medidas para favorecer la flexibilidad interna negociada en las empresas y para fomentar el uso de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo
• Artículo 4. Movilidad geográfica.
• Artículo 5. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
• Artículo 6. Contenido de los convenios colectivos.
• Artículo 7. Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
• Artículo 8. Protección por desempleo y reducción de jornada.
• Artículo 9. Medidas de apoyo a la reducción de jornada.
CAPÍTULO III.- Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas
• Artículo 10. Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida.
• Artículo 11. Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación.
• Artículo 12. Contratos formativos.
CAPÍTULO IV.- Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las ETT’s
• Artículo 13. Servicios Públicos de Empleo.
• Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.
• Artículo 15. Adaptación de la legislación laboral a la regulación de las agencias de colocación.
• Artículo 16. Adaptación de la legislación de Seguridad Social a la regulación de las agencias de colocación
• Artículo 17. ETT’s.
• Artículo 18. Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las ETT’s.
DISPOSICIONES ADICIONALES
• Primera. Negociación colectiva y modalidades contractuales.
• Segunda. Formación teórica en los contratos para la formación.
• Tercera. Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
• Cuarta. Planes de formación profesional específicos para jóvenes y personas desempleadas.
• Quinta. Implantación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
• Sexta. Vinculación de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo.
• Séptima. Plan de recolocación del sector de la construcción.
• Octava. La formación profesional en el trabajo.
• Novena. Informe Anual de Evaluación de las bonificaciones a la contratación.
• Décima. Fondo de capitalización.
• Undécima. Igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.
• Duodécima. Evaluación de las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas
• Decimotercera. Evaluación de la siniestralidad de los trabajadores cedidos por ETT’s.
• Decimocuarta. Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social sobre destino de donaciones y acciones de patrocinio en relación con la reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.
• Decimoquinta. Jurisdicción social.
• Decimosexta. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
• Decimoséptima. Servicios Públicos de Empleo.
• Decimoctava. Trabajadores transfronterizos de Andorra.
• Decimonovena. Mejora de la gestión de la Incapacidad temporal.
• Vigésima. Faltas de asistencia al trabajo.
• Vigésima primera. Negociación colectiva.
• Vigésima segunda. Modificación de la Ley 32/2010, de 5-8, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
• Vigésima tercera. Límites a las prestaciones salariales en especie.
• Vigésima cuarta. Medidas dirigidas a favorecer las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• Primera. Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados.
• Segunda. Régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales.
• Tercera. Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido.
• Cuarta. Régimen aplicable a procedimientos y expedientes en tramitación a la entrada en vigor de este RD-L
• Quinta. Normas relativas a la ampliación de la bonificación por mantenimiento del empleo y de la reposición de las prestaciones por desempleo.
• Sexta. Bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes.
• Séptima. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación.
• Octava. Contratos para la formación anteriores a la entrada en vigor de este RD-L.
• Novena. Contratos para la formación con trabajadores con discapacidad.
• Décima. Agencias de colocación sin ánimo de lucro autorizadas.
• Undécima. Ampliación transitoria de la duración de los enclaves laborales.
• Duodécima. Entrada en vigor de los nuevos límites para las prestaciones salariales en especie.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
• Primera. Fundamento constitucional.
• Segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
• Tercera. Facultades de desarrollo.
• Cuarta. Entrada en vigor.
=====================
LEYES MODIFICADAS
• La Ley 14/94, de 1-6, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (ETT’s).
• Real Decreto Legislativo 1/94, de 20-6, texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - LGSS
• Real Decreto Legislativo 1/95, de 24-3, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - E.T.
• Real Decreto Legislativo 2/95, de 7-4, texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral - LPL
• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4-8, texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social - LISOS
• Ley 12/2001, de 9-7, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, queda modificada como sigue (Reforma Laboral de 2001)
• La Ley 56/2003, de 16-12, de Empleo
• Ley 43/2006, de 29-12 para la mejora del crecimiento y del empleo (Reforma Laboral de 2003)
• Ley 30/2007, de 30-10 de Contratos del Sector Público
• La Ley 27/2009, de 30-12, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (Reforma Laboral de 2009)
• Ley 32/2010, de 5-8 por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos