Muy buenas tardes:
La regulación de la jubilación parcial es una verdadera "modificación sustancial" de una condición de trabajo que teníamos por esencial y asumida que nos iba a corresponder a las personas trabajadoras que nos acercamos a la edad estipulada en la normativa reformada y que contando con los requisitos de cotización y antigüedad en la empresa, en la mayoría de los casos, nos conformábamos con las previsiones de la anterior regulación.
La reforma es una estafa con una capa de maquillaje que la hace inaplicable -por el exceso de costes retributivos y prestacionales que conlleva- tanto en las Administraciones Públicas como en las empresas privadas. Hay que aceptar que somos productos del BABY BOOM.
La situación de la jubilación parcial para los empleados públicos no puede tener una solución inmediata y para acelerar esa solución en el medio plazo procedería reclamar, a las Administraciones involucradas, la definición de un permiso retribuido igual al 33% de la jornada para el personal que vaya cumpliendo los 62 años -y hasta los 63 años- y cuente con los periodos de cotización y la antigüedad establecidos para acogerse -si pudiera- a la jubilación parcial reformada. Para suplir la mengua de efectivos, la Junta podría contratar temporalmente por sustitución -usando la famosa BUC- y señalando como causa de la temporalidad de los contratos ese permiso otorgado a la persona trabajadora "cascada" y cuya duración concreta la extensión del contrato temporal.
De no producirse la adecuación necesaria de la normativa por las administraciones y órganos involucrados para aplicar la jubilación parcial al personal laboral de las distintas Administraciones públicas -y desde los 63 y hasta los 65 años de edad- el permiso a la persona en expectativas de jubilarse se extendería al porcentaje del 75 % de la jornada y la contratación temporal de su sustitución iría en paralelo a aquel incremento.
Con estas medidas, quedarían salvaguardados los principios constitucionales involucrados en el acceso a la función pública por los que se nos niega el acceso a la jubilación parcial, se pondría un parche al menoscabo de derechos de aquellos que cumplían los requisitos de la anterior normativa y se han paralizado sus solicitudes y de los que desde abril de 2025 -también cumpliendo los demás requisitos- cumplimos 62 años.
Otra solución, de sentido común, hubiera sido mantener transitoriamente o retomar la regulación anterior para el personal laboral de las distintas Administraciones Públicas asumiendo el “equivoco” de los “conciertadores” sociales autores de la mengua efectiva de derechos producida.
Perdón por la paliza.