MARX escribió:En el TÍTULO III: PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y DEL
PERSONAL LABORAL.
En ningún artículo de este título se habla de la promoción de los laborales. Sólo de la promoción de los funcionarios.
Nada nuevo en el horizonte, los laborales en materia de promoción CERO a la izquierda.
Es que el personal laboral tiene otro tipo de regulación, tenemos convenio colectivo y otra normativa de aplicación y por ello así consta en el art. 44.3 y 44.4
Ya quisiera el personal funcionario poder promocionar por concurso!! Algo mejor sí que tenemos!!
3. El personal laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía que esté desempeñando funciones o puestos clasificados como propios del personal funcionario podrá participar en procesos selectivos específicos de promoción interna en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.
4. La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en la Ley 5/2023, de 5 de junio.