Fguille escribió:Para información general, le ley5/2023 en su disposiciñon adicional 37 no permite solictar excedencia hast a dos años toma posesión algo totalmente anticonstitucional, y que para evitar el recurso de inconstitucional ha acordado su interpretación en los términos de la norma básica estatal, es decir, que no puede contradecir el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84, que es norma básica.
Efectivamente la Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucia las personas que adquieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo como consecuencia de los procesos ivos de estabilización de empleo temporal deberán permanecer en servicio activo en dicho cuerpo, especialidad o categoría profesional un mínimo de dos años desde la toma de posesión antes de concedérseles excedencia voluntaria por interés particular, por prestación de servicios en el sector público andaluz o excedencia por incompatibilidad.
El 08/03/2024 el Gobierno anunció que había llegado a un acuerdo con la Junta de Andalucía sobre la Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía, que resuelvió su discrepancia sobre nueve artículos y cuatro disposiciones adicionales de norma andaluza, evitando la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional.
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