por veleta » 21 Oct 2024 15:09
Por supuesto que NO. los cuadrantes se hacen y se aprueban anualmente. TÚ TENDRÁS QUE HACER LOS TURNOS DE LA PERSONA QUE SUSTITUYES
Artículo 31. Calendario laboral.
Anualmente se elaborará por cada centro de trabajo un calendario laboral, en el que se
contendrán, al menos, los siguiente datos: distribución de la jornada laboral, horario de trabajo,
turnos de personal y descansos, días festivos, así como todas aquellas circunstancias previsibles,
que puedan tener incidencia en la organización del servicio y, consecuentemente, en el contenido
de dicho calendario. Una vez negociado el periodo de vacaciones se unirá como anexo al
calendario laboral.
El calendario laboral, que será negociado con la representación del personal, tendrá
vigencia anual y deberá estar elaborado antes del 30 de noviembre de cada año. La Dirección del
centro mantendrá expuesto un ejemplar del mismo en el tablón de anuncios del centro de trabajo
respectivo.
Las modificaciones del calendario laboral que tengan la consideración de sustanciales,
deberán respetar el procedimiento establecido en la normativa laboral vigente.
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, se realizarán los trámites necesarios para
que los datos recogidos en los Calendarios laborales referidos a cada puesto de trabajo figuren en
el Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRhUS).