Pues tendremos que hacer algo nosotras, ya que parece que los sindicatos ni siquiera plantean nuestra situación de los grupos 1 y 2. Hasta ahora solo CSIF se ha pronunciado al respecto y habrá que tener todo en cuenta a la hora de votar en las elecciones sindicales. Yo comparto plenamente lo que propone CSIF y me gustaría saber que proponen los demás sindicatos incluidos USTEA porque nadie dice nada de los grupos 1 y 2. Como comento, solo CSIF se ha pronunciado si no estoy mal informada y agradecería me corrigieran si no es así.
En
https://www.csif.es/contenido/andalucia ... mas/251669 se puede ver lo que proponen y que copio a continuación.
CSIF solicita mendiante escrito dirigido a la Presidencia de la Comision de Convenio-convocatorias de acceso a laboral fijo próximas OEPs extraordinarias
Que tras los altos niveles de temporalidad que en estos últimos años están existiendo, y contemplándose en la Ley General de Presupuestos del Estado 2017 una serie de mecanismos para establecer una estabilización por un lado, y consolidación por otro, del empleo temporal, cumpliendo con una serie de requisitos recogidos en ella, los cuales han sido aprobados con el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía y que dará lugar a una Oferta Extraordinaria de Empleo Público y dado que existen antecedentes en los que se han hecho pruebas selectivas consistentes en un sistema de concurso para el acceso a la condición de personal laboral fijo para todos los grupos, incluidos el I y el II; teniendo en cuenta que el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral, en su artículo 16, referido a la selección de personal, no excluye tampoco esta posibilidad.
Por otra parte, el Texto refundido del EBEP, Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su Capítulo I, sobre el “Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio”, en su Artículo 55 que establece los Principios rectores, en su apartado f) establece como uno de ellos la “agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”. Además de concretar en su Artículo 61. Sistemas selectivos, apartado 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos. Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
Por todo ello desde esta Central Sindical consideramos que es una buena oportunidad para equiparar la oportunidad de estabilizar el empleo temporal para todas las categorías profesionales, no haciendo distinción en el sistema de selección de los distintos grupos, y aplicar uno de los principios rectores para el acceso a la Administración Pública, agilizando todos los procesos del personal laboral.
Solicitamos sea considerado en el seno de la Comisión de Vigilancia del VI Convenio Colectivo la pertinencia de establecer en las convocatorias de acceso a personal laboral fijo provenientes de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para el personal laboral como sistema de selección sólo el sistema de concurso, en aras de garantizar la equidad para todos los grupos y categorías profesionales.