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A LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN EN LA CATEGORÍA DE DIPLOMADO EN ENFERMERÍA (2020) CONVOCADAS POR ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2009 (BOJA Nº 98, DE 25 DE MAYO DE 2009).
Dº/ª , con DNI ‘’’’, con domicilio para notificaciones en c/ Código Postal ............. localidad......................., , ante la Comisión de Selección señalada como mejor proceda, DIGO:
Que el 26 de enero de 2010 se publicó acuerdo de la Comisión de Selección a la que me dirijo por la que se establece que el número de aciertos netos (A-E/4) necesario para la obtención de 27,50 puntos es de 68,00 para la primera parte del ejercicio y de 13,25 para la segunda parte.
Que lo que establece la Base Tercera 2.1 de la Orden de Convocatoria es lo siguiente:
“la Comisión de Selección, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para el mejor cumplimiento de su cometido, queda facultada para determinar, con anterioridad a la identificación de los/las participantes, el número mínimo de respuestas acertadas para obtener los 27,50 puntos”.
Sin embargo, la Comisión de Selección no ha respetado las mismas Bases de la Convocatoria por cuanto la “nota mínima” de referencia se publica a la vez que la lista de aprobados de la fase de oposición. Además no se justifica cuáles son las circunstancias que se han tenido en cuenta, pues tratándose de un acto administrativo debe estar motivado, sobre todo si afecta de plano a los intereses y derechos de todos los participantes y en concreto a los míos.
Por otro lado, las Bases hablan de que la Comisión puede establecer un número mínimo de “respuestas acertadas” para entender que se ha llegado al mínimo de puntuación exigida por las Bases, que es 27,5. Pero lo que hace la Comisión es confundir entre número mínimo de respuestas acertadas y número de aciertos netos. La fórmula de A-E/4 sirve para establecer la puntuación final, pero no para determinar las respuestas acertadas a tener en cuenta.
En su virtud
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y que, tenga por formulada oposición al Acuerdo de 26 de enero de 2010, y, previos los trámites correspondientes retrotraiga las actuaciones administrativas para dar correcto cumplimiento a las Bases de la Convocatoria.
Que en atención a lo establecidos en el artículo 111 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre dado que los perjuicios que pueden causarse al recurrente, otros participantes y al mismo funcionamiento de la Administración Pública, es por lo que se interesa la suspensión cautelar del proceso selectivo de puestos vacantes.
Almería 1-2-2010
Fdo.