Peticion de destino con 65 años

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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor aliciaJ » 19 Nov 2014 20:26

karissa a puesto el articulo 61 del VI Convenio Colectivo Personal Laboral,donde dice claramente lo que se entiende como Jubilación forzosa.Por lo tanto el convenio es el convenio no lo podemos salta a gusto de cada uno cada vez que quedamos .....Y rafa tienes razón cuando dices ...¿Es justo que el trabajador pague la incompetencia y tardanza de la Administración para resolver un concurso de acceso?? Pues yo te dijo que bajo mi opinión no no es justo ..pero no crees que se debería a ver tomado carta en el asunto antes y a ver luchado todos los sindicatos juntos para que los concursos de los laborales no tardaran 7 años de media como están tardando ..Pero en fin ahora vienen las lamentaciones .Saludos y a ver el viernes que ocurre.
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor malacara » 19 Nov 2014 22:05

en ayudante de cocina hay una persona que en junio cumple 70 años y le quedan algunos mas y entro por oferta del sae

yo entre en la junta con 22 años por bolsa legal, hoy una persona con 22 años no puede trabajar en la junta por bolsa

la junta nos ha envejecido a los laborales y esa es nuestra extincion

¿por que vale mas un curso de un sindicato (si es que se ha impartido) que un master o un expediente academico con nota?
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor Rafa Rivero » 19 Nov 2014 22:06

Alicia da igual lo que diga el convenio de que con 65 años no se puede trabajar y la jubilación es forzosa, ya te ha aclarado Karissa que hay una norma de rango superior que deroga ese artículo, pues en 2008, cuando se convocó el concurso aun era esa la edad legal de jubilación pero posteriormente se publicó la Reforma Laboral que anula todas las cláusulas de los convenios contrarias a esa Ley. La jubilación forzosa no es actualmente a los 65 años, sino a los 65 años y dos meses en 2014 (siempre que tengas además de la edad el periodo mínimo de carencia para tener derecho a pensión contributiva), pero además irá aumentando progresivamente, salvo para los que tengan más de un número de años cotizados, que se les seguirá permitiendo jubilarse a los 65 años, pero no es el caso de los adjudicatarios de los que hablamos, sino todo lo contrario, si no los dejan acceder a fijo y les pisan la plaza no tienen derecho a pensión, pues no tienen el periodo mínimo de carencia. Pero además sería discriminatorio si eres temporal y no te pisan si puedes seguir todo lo que te haga falta, si eres fijo no.... entonces no se permite.

La tardanza en los concursos ha podido criticarse todo lo que quieras, los sindicatos son los culpables. Me da igual, eso no puede tener como consecuencia que un trabajador que presentó su solicitud a un concurso de acceso en 2008, por culpa de la incompetencia de todos los que sean culpables, pague ahora por esa tardanza quedándose sin el puesto que ha obtenido por sus méritos y sin pensión, en la calle con una mano delante y otra detrás, cuando las bases no hablan de ninguna edad concreta, sino de la edad forzosa de jubilación y el convenio permite seguir trabajando al que no tiene el periodo de carencia, es decir al que no tiene derecho a pensión para cubrir ese tiempo que le falta y eso está desde antes de la Reforma Laboral. Ahora con más motivo, cuando la nueva Ley le da la opción al trabajador de seguir trabajando voluntariamente incluso aunque tenga derecho a la pensión.
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor aliciaJ » 20 Nov 2014 09:43

Bueno solo espero que se solucione todo y que se haga lo mejor para todos ..pero creo bajo mi opinion que las cosas no se estan haciendo bien ya que como dice aqui en el foro en el comentario anterior la compañera hay tambien una persona que tienen 70 años en junio asi puede a ver mas creo que despues de tanto tiempo se tenia que a ver previsto estas cosas .Y otra cosas se va hablar en la reunión del viernes sobre los periodos fijos ...como ya sabes he reclamado y como yo varios compañeros ?? Gracias y Saludos
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor Rafa Rivero » 20 Nov 2014 10:12

Alicia que yo sepa por lo que recoge el orden del día de la Comisión de Convenio no se trata de ese asunto y las reclamaciones contra la baremación habitualmente no se ven en la Comisión de Convenio. Se tiene la posibilidad de interponer un recurso de reposición y la vía contenciosa, pero ambas opciones tienen su plazo. La lista con las puntuaciones definitivas se publicó hace más de un mes y el recurso de reposición debe interponer antes del mes y para el contencioso hay dos meses desde que se publica la lista. El recurso de reposición además no paraliza el plazo de dos meses para irse a la vía contenciosa, salvo que te contesten al recurso y te abran la posibilidad de recurrir contra la respuesta, pero esto último es arriesgado, pues la Administración puede guardar silencio.
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor Marco » 20 Nov 2014 12:34

Entonces una persona
Con 65 años que ha salido para pedir destino puede seguir como temporal hasta los 70 años para completar años cotización.
Saludos
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor aliciaJ » 20 Nov 2014 16:03

Ya interpuse el recurso de reposición espero que no guarden silencio y me conteste por lo menos .Gracias Rafa
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor Marco » 21 Nov 2014 20:25

Que ha pasado con los mayores de 65 años?
Saludos
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor aliciaJ » 23 Nov 2014 20:12

-Toma de posesión personas mayores 65 años. Afirma Función Pública que, según el EBEP no puedes acceder al empleo público cumplida la edad máxima de jubilación forzosa.
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor Rafa Rivero » 24 Nov 2014 16:06

¿Cuál es la edad de jubilación forzosa? La jubilación no es competencia de la Junta, sino del Estado y actualmente no existe ninguna edad de jubilación forzosa.
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