por Rafa Rivero » 21 Mar 2010 12:34
Los días de vacaciones se disfrutan al año siguiente de cumplir losnecesarios para tener derecho, es decir al cumplir 15 años de antiguedadse tiene derecho a un día adicional de vacaciones que se hará efectivo al año natural siguiente de cumplirlo. Si los cumples en 2010 podrás tener un día más de vacaciones en 2011.
Creo que te has confundico con los días adicionales e asuntos propios que si se tiene derecho al día siguiente de cumplirlo, es decir si por ejemplo cumples 6 trienios (18 años) el 22 de marzo de 2010 tienes dereccho a disfrutar de 2 días más de asuntos propios desde el 23 de marzo de 2010.