por Rafa Rivero » 21 Mar 2010 12:30
Esta es una de las Ayudas de Acción Social de las clasificadas en el grupo de "sometidas a convocatoria pública" es decir que para poder optar a esta ayuda hay que esperar hasta que se publique en BOJA y se abra un plazo de presentación de solicitudes. Además hay que decir que en cada convocatoria anual se indica el año de Registro de la vivienda para el que se solicita la ayuda. Solo los compraron vivienda y las registraron en el año que se indique pueden solicitar ayuda. Otra de las condiciones es que sea la vivienda habitual, es decir no se posea otra vivienda.