por FLO » 22 Feb 2010 12:40
Solicitalos, no debes tener problemas. Una vez te autorice o no pues ya te planteas la actuación.
En principio si los pides con antelación de 15 días, si no te contestan, están concedidos.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, transcurrido el plazo de 1 mes o de 15 días, en caso de solicitud de permiso por asuntos propios, sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se entenderá ESTIMADA la solicitud.
ASUNTOS PARTICULARES: 8 días al año incrementándose 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en 1 día adicional más por cada trienio
cumplido a partir del octavo. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, 2 días adicionales.