las 10 Reivindicaciones Ustea Escuelas Infantiles

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las 10 Reivindicaciones Ustea Escuelas Infantiles

Notapor Rafa Rivero » 20 Feb 2010 14:45

1) Las Escuelas Infantiles 0-3 años son, tal como viene recogido en la Ley de Educación de Andalucía, Centros con unas Finalidades Educativas propias y diferenciadas de otros Servicios Complementarios que la Administración ofrece a las familias que lo necesiten. Estos Servicios Complementarios, que se ofrecen para la educación infantil y primaria en cumplimiento de la Ley de Apoyo a las Familias Andaluzas, no pueden unirse, mezclarse, contaminar ni subordinar la organización y funcionamiento de los Centros que debe realizarse en base a criterios pedagógicos.

2) Deben contemplarse tiempo para tareas de atención directa al alumnado y tiempo para tareas de atención no directa, de planificación, coordinación y organización de las actividades que se realicen con los alumnos dotándolas de intencionalidad y dirigidas a la consecución de los Objetivos de la Etapa Infantil.

3) Las nuevas tareas que el Decreto 149/09 contempla para el Personal Educativo de las Escuelas Infantiles deben definirse, valorarse y ser reconocidas e incorporadas al Convenio Colectivo.

4) El Personal de Escuelas Infantiles, como Personal Laboral perteneciente a la Consejería de Educación debe regularse por el Acuerdo Horario de Educación firmado el 29 de marzo de 2005 en cumplimiento de la Disposición Adicional Novena del VI Convenio Colectivo

5) En cumplimiento del art 114 de la LEA, la Administración debe dotar a las Escuelas Infantiles de los medios necesarios y personal especializado para la atención adecuada a los niños con Necesidades Educativas Especiales e intervenir de forma precoz en la detección y tratamiento de las discapacidades.

6) Las Escuelas Infantiles 0-3 años deben ser incluidas dentro del Calendario Escolar, unificando con el Segundo Ciclo y la Enseñanza Primaria los días lectivos y no lectivos de cada curso escolar y, tal como se recoge en el DECRETO 428/2008 de 29 de julio, durante el comienzo del curso podrá modificarse el horario de permanencia en el Centro a fin de procurar una mejor adaptación de los niños y niñas.

7) Respetar, tal como viene funcionando hasta ahora en los centros de titularidad propia de la Junta de Andalucía, un personal de apoyo por cada tres unidades , para la atención del alumnado, sin contabilizar para ello ni a la dirección del centro ni al educador.

8) Mantenimiento de las ratios actuales en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía : 5-6 alumnos por aula para los niños entre 0-1 año, 8-10 alumnos por aula para los niños entre 1- 2 años y 12-15 alumnos por aula para los niños entre 2-3 años

9) Garantizar la continuidad de las diferentes categorías que componen actualmente las plantillas de las Escuelas Infantiles, tanto en lo que respecta al Personal Educativo (Dirección Educadores y Técnico Superior en Educación Infantil) como del PAS ( Personal de Servicio Domestico, Personal de Cocina , Mantenimiento y Vigilantes)

10) Programar cursos de Habilitación y Especialización para que el Personal cumpla con los requisitos de titulación exigidos en el Art 16 del Decreto DECRETO 149/2009 que regula los centros que imparten el Primer Ciclo de la Educación Infantil y con las modificaciones establecidas en el Acuerdo de la Comisión de Convenio de 5 de Abril de 2008 (Boja nº 110 de 08-06-05)


Os adjunto de nuevo los documentos para quien quiera descargarlos y difundirlos entre sus compañeros.
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Rafa Rivero
 
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