por Rafa Rivero » 10 Feb 2010 22:48
El art. 40 del Convenio recoge sobre la excedencia por incompatibilidad:
El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el sector público, deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto al que ocupaba con relación laboral fija o fija discontinua en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA
El art. 38 es el que trata sobre la excedencia voluntaria y con respecto al reingreso el apartado 2 de este artículo recoge lo siguiente:
2. Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período mínimo de excedencia y no hubiese superado el máximo. Se le asignará una vacante de su misma categoría profesional que, en caso de estar ofertada en los concursos correspondientes, será sustraída de éstos, ofertándose en el siguiente concurso de traslado que se celebre.
Si solicitaste el reingreso en mayo y el concurso de traslado se resolvió en octubre y tuviste constancia de que alguna plaza de tu categoría quedó vacante como consecuencia de la Resolución del concurso de traslado debiste pedirla pues si quedó alguna vacante tras el concurso te te la debieron adjudicar.