por Rafa Rivero » 18 Ene 2010 23:51
No se si te refieres a la reducción de jornada para atender a un menor de 12 años o familiar de hasta 2º grado. pero en ese caso la reducción no es del 20%, sino del 33% o del 50%. Si es a esta reducción a la que te refieres, el director no puede oponerse ya que se trata de un permiso por conciliación de la vida laboral y familiar y no está sometido a las necesidades del servicioTe copio el art 33.g del Convenio:
g) Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de nueve años ( el EBEP amplió hasta los 12 años la edad del menor) o disminución física, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80 o un 60%, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntico porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal laboral hubiese prestado o prestase, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores al de devengo de las citadas pagas.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Por otra parte existe también otra reducción de jornada por razones particulares, con unas condiciones algo peores que la anterior (5% menos de retribución) que sí está sometida a las necesidades el servicio y por tanto atendiendo a las mismas el director podría denegarla. Te copio lo recogido para esta otra reducción en el art 36.5.3:
5.3. Podrá concederse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, una reducción de jornada por razones particulares de un tercio de la misma. En este caso, el personal percibirá un 75 % de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntico porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que hubiese prestado o prestase, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores al de devengo de las citadas pagas.
Espero que se te hayan resuelto las dudas. Un saludo