por NESS* » 11 Dic 2009 11:18
Mi consulta es para un compañero, que está de baja por enfermedad y se va a incorporar al trabajo. Su duda es si perderá las vacaciones que le quedan y los días de asuntos propios, y cómo cogérselos. Sé que los asuntos propios se cogen hasta el 15 de enero, pero no tengo claro si las vacaciones se pueden coger con posterioridad, o si se pueden juntar con los días de asuntos propios. Gracias.