La calificación de una dolencia o enfermedad como invalidante corresponde calificarla al tribunal de incapacidades de la Seguridad Social.
Por enfermedad la calificación podría ser o bien por incapacidad permanete total o bien por incapacidad absoluta. Hay otros grados, (parcial o gran invalidez) pero no creo que correspondan a tu caso.
Si la incapacidad fuese calificada como total te incapacitaría para tu profesión y por la edad que comentas te quedaría una pensión del 75% de la base reguladora. Si la incapacidad fuese absoluta, te incapacita para cualquier trabajo, te quedaría en este caso el 100% de la base reguladora.
La base reguladora en tu caso sería el resultado de sumar las 96 últimas bases de cotización (de esas 96, las 24 últimas bases se suman sin más y a las anteriores se les aplica un coeficiente actualizador según el IPC). El resultado de esa suma se divide por 112 y se obtiene así la base reguladora de la prestación. De la base reguladora obtenida se te abonaría el porcentaje que te corresponda según el grado de incapacidad que califique el tribunal de incapacidades (total o absoluta). Debes tener en cuenta que los datos son brutos y para obtener la retribución neta habría que descontar el IRPF que corresponda abonar a esas retribuciones.
Si quieres ampliar estos datos puedes entrar aquí:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm