por JOAQUIN » 16 Nov 2009 23:02
Jubilación parcial de menores de 65 años, con contrato de relevo:
• Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
• Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
• Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
o Si tienen la condición de "mututalistas", 60 años de edad real.
o Si no tienen la condición de mutualistas, 61 años de edad real. Período transitorio de aplicación:
En 2008, 60 años de edad.
En 2009, 60 años y 2 meses de edad.
En 2010, 60 años y 4 meses de edad.
En 2011, 60 años y 6 meses de edad.
En 2012, 60 años y 8 meses de edad.
En 2013, 60 años y 10 meses de edad.
En 2014, 61 años de edad.
o Si en el momento del hecho causante, se acreditan 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización, se podrá acceder, hasta el 31-12-2012, a la jubilación parcial a partir de los 60 años y con una reducción máxima del 85% de jornada, a condición de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa por tiempo indefinido.
• La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (o del 85% en los supuestos del párrafo anterior). El límite de la reducción máxima se implantará de forma gradual:
En 2008, el 85% (25% a 85%).
En 2009, el 82% (25% a 82%).
En 2010, el 80% (25% a 80%).
En 2011, el 78% (25% a 78%).
En 2012, el 75% (25% a 75%).
• Período mínimo de cotización: 30 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras), que será exigido de forma gradual:
En 2008, 18 años cotizados.
En 2009, 21 años cotizados.
En 2010, 24 años cotizados.
En 2011, 27 años cotizados.
En 2012, 30 años cotizados.
• Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, que será exigido de forma gradual:
En 2008, 2 años de antigüedad.
En 2009, 3 años de antigüedad.
En 2010, 4 años de antigüedad.
En 2011, 5 años de antigüedad.
En 2012, 6 años de antigüedad.
Trabajadores afectados por los compromisos adquiridos, con anterioridad a 1/01/2008, mediante convenios y acuerdos colectivos:
Se les aplicará la normativa anterior a 01-01-08 hasta que finalice la vigencia de los mencionados compromisos (como máximo, hasta el 31-12-09):
• Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
• Edad mínima: 60 o más años (reales o por aplicación de las reducciones de la edad de jubilación).
• Reducción de jornada: estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%.
• Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 años deberán estar dentro de los últimos 15.
• Contrato de relevo: se exige si el trabajador es menor de 65 años.