Reducción de Jornada

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Reducción de Jornada

Notapor Despistada » 27 Oct 2009 10:11

¿Si se pide reduccion de jornada por cuidados geriatricos, como afecta a mis cotizaciones si quiero pedir la jubilacion parcial a los 60 años?. (faltan 3 años para los 60). ¿Donde podría encontrar información?, tanto para la reduccion de jornada como para la jubilacion parcial. Gracias
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Despistada
 
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Re: Reducción de Jornada

Notapor Rafa Rivero » 27 Oct 2009 11:18

Al reducir la jornada se reducen también las retribuciones. Si por ejemplo reduces un 33% percibirías un 80% de las retribuciones. Las bases de cotización a la Seguridad Social también se reducirían, al ser éstas un porcentaje de las retribuciones (4,70%). POr tanto se estaría también reduciendo la cantidad que se cotiza mensualmente en ese 20%. Debes tener en cuenta que para establecer la base reguladora de tu pensión se suman las 180 últimas bases de cotización (15 años X 12 bases cada año) y el resultado de esa suma se divide por 210 (15 años x 14 pagas mensuales). POr último debes tener en cuenta que de esas 180 últimas bases 156 de ellas tiene un coeficiente de actualización según el IPC, pero las últimas 24 bases no se actualizan, quedando en la suma tal cual las cotizaste. Por tanto las reducciones de jornada sí afectan a la pensión final que debes cobrar y dependiendo de los años en que permanezcas en esa reducción pues afectará en mayor o menor proporción (si estuvieras los últimos 15 años anteriores a la jubilación ordinaria en reducción pues afectaría sobre un 20%).

POr otra parte comentas lo de la jubilación parcial. Esta jubilación consiste en estar una parte activa como trabajador y otra parte como pensionista. Actualmente en 2009 el máximo que permite la normativa es un 82% de pensionista y un 18% como trabajador, lo que gradualmente se ira "endureciendo" hasta llegar a un 25% trabajador y un 75% pensionista. Por edad actualmente, en 2009, son necesarios 60 años y 2 meses de edad para poder acogerse, lo que gradualmente irá aumentando hasta llegar a los 61 años como edad necesaria para poder acogerse a esta jubilación.También se llegará finalmente a que sea necesario 30 años cotizados para acceder a la jubilación parcial.

Durante el tiempo que permanezcas en jubilación parcial, aunque de momento solo cotizarías por ese 18% (en 2009), a la hora de calcularte la futura pensión ordinaria (al cumplir la edad reglamentaria por ejemplo en la Junta de Andalucía con 64 años podrías jubilarte totalmente) no influye para nada, pues ese tiempo que estés en parcial, para la futura pensión, contabiliza como si hubieras estado trabajando al 100% de la jornada y así se tendrá en cuenta en el futuro.

En mi opinión si tienes cotizado alrededor de 30 años creo que te conviene la jubilación parcial, pues entre lo que cobres de pensión y las retribuciones que te abonará la empresa por el 18% de trabajo (en 2009) cobrarías mensualmente prácticamente lo mismo y en la futura pensión cotizarías al 100%, como si todo el tiempo estuvieras trabajando.
Rafa Rivero
 
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Re: Reducción de Jornada

Notapor Despistada » 27 Oct 2009 13:02

Gracias Rafa, tu labor es encomiable
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