Si después de la intervención quirúrgica tu padre precisa continuar su recuperación con reposo domiciliario (hospitalización domiciliaria) podrías seguir con los días de permiso que establece el art 33.h del convenio:
" Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días, o cinco días si cualquiera de los eventos anteriores ocurriera fuera de la localidad de residencia del personal. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio".
Este permiso por reposo domiciliario tras intervención quirúrgica, viene en la instrucción 3/2007, sobre aplicación del EBEP en la Junta de Andalucía, apartado K. Te dejo el enlace por si quieres consultarla:
https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... uccion.pdf